Augac, Asociación universitaria de gabinetes de comunicación

Estatutos AUGAC

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 34.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 35.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Dña. Ángeles Durán Mañes, Secretaria de AUGAC,

CERTIFICA:
que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha veintinueve de octubre.

En Castellón, a 29  de Octubre de 2003


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Asociación de Profesionales de Gabinetes de Comunicación de Universidades y Centros de Investigación del Estado Español
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