Estatutos AUGAC
CAPÍTULO IV
SOCIOSArtículo 23.
Podrán pertenecer a AUGAC los profesionales de los Gabinetes de Comunicación y Prensa de universidades y centros de investigación españoles.
Artículo 24.
Dentro de AUGAC existirán las siguientes clases de socios:
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de AUGAC.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de AUGAC, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, caso de que se establecieran.
Artículo 26.
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice AUGAC en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que AUGAC pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de AUGAC.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de AUGAC.
Artículo 27.
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 29.
El derecho a pertenecer a la Asociación estará condicionado por la observancia de la ética profesional. Las inexactitudes deliberadas o frecuentes, los abusos deliberados de confianza o una actuación perjudicial para los intereses profesionales de los miembros de la asociación serán considerados como una infracción de las obligaciones.
Cada asociado puede ser requerido para depositar una copia firmada de las normas de la Asociación ante el secretario, como prueba de aceptación de los Estatutos de la Asociación.
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Asociación de Profesionales de Gabinetes de Comunicación de Universidades y Centros de Investigación del Estado Español
AUGAC 2007
