Augac, Asociación universitaria de gabinetes de comunicación

Estatutos AUGAC

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de AUGAC y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a media hora.

Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
  • Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad.

Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de AUGAC.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Subir

Asociación de Profesionales de Gabinetes de Comunicación de Universidades y Centros de Investigación del Estado Español
AUGAC 2007