Estatutos AUGAC
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓNArtículo 6.
AUGAC será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y hasta un máximo de cuatro vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados, designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Artículo 7.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos un máximo de dos veces consecutivas y sin limitación en mandatos alternos.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Artículo 10.
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de las Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de AUGAC, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de AUGAC.
- Cualquier otra facultad que no sea la de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a AUGAC ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de AUGAC aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.
El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de AUGAC, redactará las actas de las reuniones de sus órganos, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a AUGAC y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
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Asociación de Profesionales de Gabinetes de Comunicación de Universidades y Centros de Investigación del Estado Español
AUGAC 2007
